Santo Domingo.– El ciberbullying o acoso digital figura entre las principales novedades incorporadas al nuevo Código Penal de la República Dominicana, al establecer por primera vez un tipo penal específico para sancionar el hostigamiento cometido a través de plataformas digitales, redes sociales y otros medios electrónicos. La disposición forma parte de las modificaciones introducidas mediante la Ley núm. 44-26 a la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal.
La legislación define como acoso o hostigamiento cibernético la conducta de quien, mediante cualquier plataforma digital o electrónica, comparta información, publique contenido o emita mensajes o comunicaciones de carácter amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio con el propósito de humillar, degradar, intimidar, aislar o menoscabar la dignidad, la integridad moral o el normal desenvolvimiento personal de la víctima.
Ciberbullying y excepciones
El Código también delimita el alcance de esta figura penal al precisar que no constituirá ciberbullying la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, del derecho a la información o del escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o relacionados con funcionarios del Estado, siempre que el contenido tenga sustento en hechos ciertos y comprobables.
En la guía oficial «Código Penal explicado para todos y todas», el ciberbullying aparece entre las nuevas figuras penales relacionadas con la protección en el entorno digital. El documento lo describe como la persecución, los insultos o las amenazas reiteradas mediante plataformas digitales, y ejemplifica esta conducta con el envío constante de mensajes ofensivos. Además, resalta que el nuevo Código incorpora respuestas penales a fenómenos como el robo de identidad, la difusión de contenido privado y otras formas de violencia digital.
